El apoderamiento electrónico permite al ciudadano otorgar de manera telemática la facultad de representación en el proceso a letrados y procuradores a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, sin necesidad de acudir al Juzgado para realizar el apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia y siendo un trámite totalmente gratuito. Como decimos, el sistema de apoderamiento electrónico dota de una mayor facilidad a los justiciables de cumplimentar el trámite, en algunos supuestos preceptivo, de otorgamiento de facultades de representación a los profesionales de la Justicia. Ahora bien, es necesario que el otorgante se informe adecuadamente de los pasos a seguir en la web del Ministerio de Justicia a través de los profesionales que dirigirán su estrategia procesal, con objeto de evitar indeseables consecuencias que la falta de inclusión de las facultades especiales podría tener. No son pocos los supuestos en los que el poderdante únicamente selecciona las facultades bajo la rúbrica «Poder general para pleitos (Art. 25.1 Ley 1/2000)», dejando al margen la selección de facultades especiales que deben añadirse en el apartado «Poder especial (Art. 25.2 Ley 1/2000)». En el orden civil, y específicamente en los supuestos de procedimientos ordinarios, se […]
La facilidad de otorgamiento de poder ‘apud acta’ electrónico y el peligro de la no inclusión de las facultades especiales
El apoderamiento electrónico permite al ciudadano otorgar de manera telemática la facultad de representación en el proceso a letrados y procuradores a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, sin necesidad de acudir al Juzgado para realizar el apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia y siendo un trámite totalmente gratuito. Como decimos, el sistema de apoderamiento electrónico dota de una mayor facilidad a los justiciables de cumplimentar el trámite, en algunos supuestos preceptivo, de otorgamiento de facultades de representación a los profesionales de la Justicia. Ahora bien, es necesario que el otorgante se informe adecuadamente de los pasos a seguir en la web del Ministerio de Justicia a través de los profesionales que dirigirán su estrategia procesal, con objeto de evitar indeseables consecuencias que la falta de inclusión de las facultades especiales podría tener. No son pocos los supuestos en los que el poderdante únicamente selecciona las facultades bajo la rúbrica «Poder general para pleitos (Art. 25.1 Ley 1/2000)», dejando al margen la selección de facultades especiales que deben añadirse en el apartado «Poder especial (Art. 25.2 Ley 1/2000)». En el orden civil, y específicamente en los supuestos de procedimientos ordinarios, se […]
