No es el Gobierno el que valora las pruebas del juicio oral según su conciencia

noviembre 2025 | Actualidad

I. Introducción En el ámbito del proceso penal, el principio de la libre valoración de la prueba representa un pilar fundamental que garantiza la independencia judicial y la búsqueda de la verdad material. Este concepto, consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que el tribunal aprecia las pruebas practicadas en el juicio según su conciencia, considerando las razones de la acusación, la defensa y las manifestaciones de los procesados.Lo anterior me sugiere que, en un contexto donde intervenciones externas podrían sesgar la justicia, resulta esencial recordar que no corresponde al Gobierno, ni a ningún poder ejecutivo, asumir el rol de valorador de las pruebas. Tal prerrogativa reside exclusivamente en el órgano jurisdiccional, que opera con autonomía para formar su convicción. Esta reflexión surge con particular relevancia ante declaraciones públicas que, aunque bien intencionadas, podrían interpretarse como una intromisión en la esfera judicial, como se observa en recientes entrevistas políticas. Consideremos, por ejemplo, el caso de la entrevista concedida por el Presidente del Gobierno a El País, en la que se defiende la inocencia del fiscal general del Estado. En ella se insiste en la creencia en su inocencia, incluso ante la posibilidad de una condena, […]
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