Ciudadanía defraudada
En el lenguaje coloquial asociamos el fraude con el engaño, la estafa o el timo. Hay, no obstante, una segunda acepción de la palabra que la define como aquel «acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros» (RAE). Es en este sentido en el que más propiamente se utiliza el término en el ámbito jurídico. Dice el Código Civil en su artículo 6.3 que son actos ejecutados en fraude de ley aquellos que, «realizados al amparo del texto de una norma», «persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él». En estos casos, nos dice la ley, se aplicará igualmente la norma que se ha tratado de eludir. Actos fraudulentos siempre los ha habido y es tarea de las Administraciones Públicas y los jueces identificarlos y evitar que sus autores se beneficien de ellos. Me quiero referir aquí, sin embargo, a una modalidad singular de actos fraudulentos, que son aquellos que, ejecutados por personas que ejercen cargos públicos de relevancia constitucional, se han vuelto tan frecuentes de un tiempo a esta parte que hemos acabado por normalizarlos. Me refiero en primer lugar al fraude que supone el abuso del decreto-ley por […]
